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El decreto, dijo, establece que todo gobierno regional y local que reciba canon y sobrecanon destinará el 10% de este presupuesto para ser invertido en las comunidades indígenas y nativas de su región, priorizando estas inversiones en la construcción de escuelas, postas médicas, agua y saneamiento, cocinas mejoradas, alimentación para los niños menores de seis años, etc. "y todo ello en beneficio de los que menos tienen". Indicó que una norma anterior destinaba solo el 5% del canon y sobrecanon a estas comunidades pero no se cumplía la norma. Por ello, Vilchez afirmó que además de dictar el Decreto de Urgencia, también se ocuparan de la verificación del cumplimiento que podría ser realizada vía los núcleos ejecutores que organicen los propios pobladores y las regiones y gobiernos locales se ejecuten estas obras. Haciendo una aproximación, según las cifras del MEF, el canon distribuido en los últimos años, supera los S/. 1,085.3 millones y el canon que le correspondería a las comunidades sería de S/. 108 millones. Los cuidados Aún cuando no se conoce el texto específico de la norma, Manuel Pulgar Vidal, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Derecho Ambiental, sostuvo que el decreto le parece positivo pues ya hay una norma que obliga a que el 30% del canon del gobierno local donde se explota el recurso se destine a proyectos de inversión productiva para el desarrollo productivo de las comunidades, pero no había un equivalente para las regiones. "La idea del canon es que retribuya fundamentalmente a las comunidades que están en la zona donde se explotan los recursos y resulte una forma de compensación en un país que no tiene un esquema de descentralización fiscal", subrayó. |
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